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Articulo 8 Documento provisional de viaje de la UE

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Artículo 8. Formato uniforme para los DPV UE

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1. Los DPV UE constarán de un impreso y una etiqueta del DPV UE uniformes. El impreso y la etiqueta deberán ajustarse a las especificaciones que figuran en los anexos I y II, así como a las especificaciones técnicas complementarias, establecidas con arreglo al artículo 9.

2. Al rellenar la etiqueta uniforme del DPV UE, se cumplimentarán las secciones que figuran en el anexo II y se rellenará la zona de lectura mecanizada, en consonancia con el Documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica.

3. Para alcanzar los objetivos de la presente Directiva, en especial, para garantizar el ejercicio del derecho a la protección consular sobre la base de un formato moderno y seguro de DPV UE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 11, al objeto de modificar los anexos I y II, así como las referencias a las normas establecidas por la OACI conforme a lo mencionado en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 4, apartado 2, letra b), en respuesta a los avances técnicos.

4. Los Estados miembros podrán añadir cualesquiera anotaciones nacionales necesarias en la sección de «observaciones» de la etiqueta uniforme del DPV UE conforme a lo mencionado en el apartado 9 del anexo II. Dichas anotaciones nacionales no duplicarán las secciones que figuran en el anexo II.

5. Se imprimirán todas las anotaciones de la etiqueta uniforme del DPV UE, incluida la imagen facial. No podrán realizarse modificaciones manuscritas en las etiquetas uniformes impresas del DPV UE.

De manera excepcional, en casos de fuerza mayor de carácter técnico, podrán rellenarse manualmente las etiquetas uniformes del DPV UE y colocarse una fotografía. En tales casos, la fotografía dispondrá de protección adicional contra el cambio de fotografía. No podrán introducirse modificaciones en una etiqueta del DPV UE que se haya rellenado a mano.

6. Si se detectase un error en una etiqueta uniforme del DPV UE que todavía no haya sido colocada en el impreso uniforme del DPV UE, dicha etiqueta uniforme será invalidada y destruida. Si se detectase un error después de que la etiqueta uniforme del DPV UE haya sido colocada en el impreso uniforme del DPV UE, ambos serán invalidados y destruidos y se elaborará una nueva etiqueta uniforme del DPV UE.

7. La etiqueta uniforme del DPV UE impresa con las secciones completadas se colocará en el impreso uniforme del DPV UE de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.

8. Los Estados miembros velarán por que los impresos y las etiquetas uniformes del DPV UE en blanco se almacenen de forma que sea imposible su sustracción.