Articulo 8 Economía Circular
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Artículo 8. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios necesarios para favorecer la participación pública.

2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios.

b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación.

c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.

d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.

4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.