Articulo 8 Economía Circular de La Mancha
Artículo 8. Comisión de coordinación y colaboración.
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1. En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley se creará una Comisión de coordinación y colaboración, compuesta por representantes de las Consejerías de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha cuyas competencias estén afectadas por el ámbito de la Estrategia para la aplicación de esta Ley, así como, por los representantes de los actores implicados.
2. La Comisión estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y se reunirá al menos una vez al año.
3. La función de esta Comisión será la de coordinar y colaborar en la adopción de medidas para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
4. Esta comisión en cuanto a su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
