Articulo 8 Economía Social
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Artículo 8.- Pérdida de la condición de entidad de economía social.

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1. La pérdida de la condición de entidad de economía social tiene como causa básica la pérdida de los principios orientadores recogidos en el artículo 5 de esta ley.

2. Verificada la existencia de causa de pérdida de la condición de entidad de economía social, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en economía social, tras la instrucción del oportuno expediente de pérdida de dicha condición a la entidad como de economía social, ordenará su baja en el Catálogo canario de entidades de la economía social. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá comunicación a los órganos de la Administración general de la comunidad autónoma con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y al órgano estatal competente en dicha materia.

3. El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en su desarrollo reglamentario.

4. La pérdida de la condición de entidad de economía social podrá conllevar la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de entidad de economía social desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de dicha pérdida.