Articulo 8 Educación
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Artículo 8. Regulación del segundo ciclo de educación infantil

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1. El segundo ciclo de educación infantil será gratuito. La administración educativa garantizará una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y podrá concertar plazas con los centros privados en el marco de la planificación educativa, que tendrá en cuenta las preferencias de las familias.

2. El carácter educativo del segundo ciclo tiene que formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que imparten educación infantil.

3. El Gobierno de las Illes Balears determinará los contenidos educativos del segundo ciclo de educación infantil de acuerdo con sus competencias y en el marco de la normativa básica, y regulará los requisitos que los centros deben cumplir en relación a las ratios, las instalaciones y el número de puestos escolares.

4. En el segundo ciclo de educación infantil se garantizará la coherencia de la acción educativa con la de los primeros años de la educación primaria, lo cual implicará una colaboración entre el profesorado de ambas etapas. La administración educativa regulará los ámbitos de esta colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022