Articulo 8 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de juventud.

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En el desarrollo de la competencia en materia de Educación en el Tiempo Libre, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de juventud, ejercerá las siguientes funciones.

a) Ejercer la autoridad en materia de Educación en el Tiempo Libre.

b) Elaborar la normativa que desarrolle la presente Ley y el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.

c) Ejercer el desarrollo y control de la política de Educación en el Tiempo Libre.

d) Velar porque, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, se garantice el derecho a una Educación en el Tiempo Libre, prestada en las condiciones de calidad y seguridad exigidas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

e) Gestionar los servicios que reglamentariamente se determinen, así como establecer y coordinar la política de convenios con entidades públicas y privadas.

f) Garantizar la ejecución de las acciones y programas en materia de promoción y fomento de la Educación en el Tiempo Libre.

g) Elaborar y elevar al Gobierno de Cantabria los planes juveniles que afecten al ámbito de la Educación en el Tiempo Libre.

h) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.

i) Desarrollar la estructura básica del sistema de información juvenil de Cantabria, permitiendo el acceso igualitario de la ciudadanía a las acciones previstas en la presente Ley.

j) Ejercer la coordinación general en la materia, así como la supervisión, inspección y evaluación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) Regular, autorizar, coordinar e inspeccionar a las Escuelas de Tiempo Libre de ámbito autonómico, así como llevar el registro de las titulaciones de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre de Cantabria.

l) Establecer los programas mínimos teóricos y prácticos para cada uno de los niveles formativos a impartir por las escuelas.

m) Ejercer la dirección estratégica, inspección, evaluación y control de eficacia de la Escuela Oficial de Tiempo Libre, así como regular, coordinar y representar el ámbito de la formación de responsables en Educación en el Tiempo Libre.

n) Reconocer, autorizar e inspeccionar las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente.