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Articulo 8 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 8. Composición.

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1. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático y, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma las siguientes personas.

a) La titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

b) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

c) La titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.

d) Las titulares de las demás Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en la provincia.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Cinco en representación de las Entidades Locales, de las cuales una será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y las restantes serán quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos de la provincia correspondiente designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asistirá a las Comisiones Territoriales, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por designación de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.

3. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente nombrará, de entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma, a la persona titular de la Secretaría que actuará con voz y sin voto, así como su suplente que deberá reunir los mismos requisitos.

4. Para cada una de las personas miembros de la Comisión se designará una persona suplente que le sustituirá en los casos señalados por el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas suplentes de los representantes de la Junta de Andalucía deberán tener al menos el rango de jefatura de servicio o similar, designados por las personas titulares de la Delegación correspondiente, y los que ostenten la representación de las Entidades Locales deberán ser miembros electos de las Corporaciones Locales de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias, en el orden de prelación establecido, la sustitución en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014