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Articulo 8 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 8. Tanatopraxia en cadáveres y restos humanos del grupo I y del grupo II

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1. Por razones de salud pública, los cadáveres y restos humanos clasificados en el grupo I no podrán ser sometidos a ninguna técnica de tanatopraxia. En el caso de cadáveres y restos humanos que presenten un riesgo de contaminación radiológica, se observará lo dispuesto por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

2. Los cadáveres y restos humanos clasificados en el grupo II podrán someterse a las técnicas de preservación de cadáveres señaladas en el artículo 9.