Articulo 8 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Artículo 8. Objetivos de vertido y normas de cálculo.
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1. El 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10% o menos del total de residuos generados de este tipo con los siguientes objetivos intermedios:
a) El 1 de enero de 2030 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 20% o menos del total de residuos generados de este tipo.
b) El 1 de enero de 2025 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.
Cada comunidad autónoma deberá dar cumplimiento a estos objetivos con los residuos generados en su territorio.
Las entidades locales adoptarán las medidas que permitan dar cumplimiento de los objetivos de vertido señalados anteriormente, y en particular, las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de recogida separada de residuos municipales señalada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como cualquier otra medida adicional que permita satisfacer estos objetivos.
2. La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre la base de la información remitida anualmente por las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 19, calculará el grado de cumplimiento de los objetivos de vertido según las normas establecidas en el anexo IV y de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión.
Igualmente, este Ministerio aplicará el sistema establecido en el anexo IV para el control efectivo de calidad y trazabilidad de los datos de residuos municipales depositados en vertedero.
