Articulo 8 Eliminación de... "in situ"

Articulo 8 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"

Ver Indice
»

Artículo 8. Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las cooperativas agrarias, organizaciones agrarias o los consejos agrarios locales podrán presentar electrónicamente de forma conjunta las solicitudes individualizadas para la autorización de quemas de un gran número de parcelas de distintos titulares que afecten a su ámbito territorial.

2. Dicha solicitud conjunta constará de las solicitudes de cada uno de los agricultores y de un informe técnico conjunto que ampare la existencia de un riesgo fitosanitario en cada una de las parcelas que conforman la solicitud conjunta.

3. Estas solicitudes se podrán resolver de forma conjunta en una misma resolución, que se notificará a la cooperativa, organización agraria o consejo agrario local que hubiera presentado la solicitud en representación de sus asociados, siempre que en dicha resolución de autorización aparezcan detallados los distintos interesados y las parcelas afectadas. En cualquier caso, el procedimiento a seguir será el indicado en el presente Decreto-Ley.