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Articulo 8 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales

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Artículo 8. Solicitud de informe de sostenibilidad financiera y documentación necesaria.

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1. Para que las entidades locales municipales e insulares puedan ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, deberán solicitar al órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales, el previo informe de sostenibilidad financiera.

La solicitud, debidamente suscrita por el órgano competente por razón de la materia, se presentará por medios electrónicos a través de los registros integrados en Geiser/ORVE dirigido al órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Debe remitirse una solicitud de informe sobre la sostenibilidad financiera de la Hacienda local por cada una de las competencias. No obstante, cuando se trate de varias actuaciones enmarcadas bajo una actividad de similar naturaleza podrán tramitarse dentro de la misma solicitud.

2. La solicitud del informe de sostenibilidad financiera se cursará, en todo caso, una vez emitido, con carácter favorable, el informe de inexistencia de duplicidades o transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe sin que el mismo se haya notificado.

3. La solicitud de informe de sostenibilidad financiera se acompañará de la documentación señalada en el anexo de este Decreto, salvo cuando la misma ya obrase en poder del órgano tutelante, bien por haberla remitido previamente o por estar disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.