Articulo 8 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 8. Documentación a aportar para solicitudes de primer reconocimiento
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Todos los documentos presentados deben estar en vigor, y deberán estar redactados en alguno de los idiomas oficiales de esta comunidad autónoma.
Los documentos producidos en el extranjero deben estar traducidos a alguno de estos idiomas y cuando sea exigible para que surtan efectos en España, debidamente legalizados.
1. Documentación general:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado.
b) Documento nacional de identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero (NIE) en vigor de todas las personas para las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo.
c) Los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil se comprobarán de oficio por el órgano instructor mediante acceso por procedimientos electrónicos. No obstante, cuando sea imposible su obtención directa por medios electrónicos, habrán de acreditarse mediante certificaciones del Registro Civil o con el libro de familia. Si la filiación, la medida de apoyo o el vínculo entre los ascendientes no estuvieran inscritos en el Registro Civil, se acreditarán mediante cualquier otro documento suficiente en derecho.
d) Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar. Si existe interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, documentación acreditativa de dicho extremo.
e) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, acreditando:
1.º Que ninguna de las personas que constan en la solicitud es beneficiaria de otro título de familia numerosa en vigor, ni lo ha solicitado.
2.º Que entre las personas integrantes de la unidad familiar a incluir en el título se dan las circunstancias de dependencia económica requeridas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas para que se reconozca el derecho a ostentar la condición de familia numerosa.
3.º Que, en la fecha de presentación de la solicitud, la situación familiar expresada coincide con la que consta en los libros de familia.
4.º Que las personas que carecen de DNI o título no tienen obligación legal de tenerlo, pero conviven con la persona firmante de la declaración, o en caso contrario, dicha persona cumple con la obligación de pagar la pensión de alimentos establecida, en su caso.
5.º Que se tiene conocimiento de la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la familia que afecte a la modificación o extinción del derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
2. Documentación específica para acreditar situaciones particulares además de rellenar el apartado correspondiente de la solicitud:
a) Categoría especial por tener la familia ingresos inferiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): acreditación de los ingresos económicos de la unidad familiar a través de declaraciones individuales o conjunta de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones, o autorización para la consulta de los mismos.
b) Situaciones de orfandad:
1.º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos menores de edad:
– Acreditación de incapacidad, tutela, guarda o acogida, según el caso.
– Acreditación de no dependencia económica de la persona tutora o acogedora.
2.º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos mayores de edad:
– Acreditación de la dependencia económica entre sí.
c) Discapacidad o incapacidad para trabajar: Acreditación emitida por el organismo correspondiente en cada caso en que conste el grado y la fecha de caducidad del reconocimiento, en su caso. No obstante, se considerará también válida para acreditar la discapacidad la presentación del reconocimiento caducado y la solicitud de su renovación, sin perjuicio de la obligación de presentar la resolución cuando se produzca o que se consulte de oficio.
d) Tutela o guarda con fines de adopción: resolución judicial o administrativa emitida por el órgano competente.
e) Jubilación: acreditación emitida por el órgano competente.
f) Separación o divorcio:
1.º En caso de custodia exclusiva y convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales.
2.º En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante e imposibilidad de la persona con la que convive la descendencia de reunir los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y declaración responsable de que la persona con la que convive la descendencia no reúne los requisitos para poder ser reconocida como familia numerosa.
3.º En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante y la persona ascendiente con la que convive la descendencia reúna los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y autorización de la persona ascendiente con quien convive la descendencia en que se exprese su consentimiento para la inclusión de la descendencia en el título de familia numerosa de la persona ascendiente solicitante.
4.º En caso de custodia compartida y acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y documento firmado por las partes en que se determina quien será titular o de la alternancia entre las mismas por periodos concretos.
5.º En caso de custodia compartida y no acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales. Si hubiera dos peticiones de reconocimiento de familia numerosa con la descendencia en común y ambas cumplieran los requisitos, la resolución se hará siguiendo la siguiente prelación:
I. Mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular.
II. Menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el título.
h) En el caso de personas con nacionalidad española residentes en el extranjero: acreditación de estar inscrita en el censo electoral de algún municipio de la Comunitat Valenciana.
i) Para personas de países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realizan una actividad laboral en la Comunitat Valenciana: acreditación del ejercicio de una actividad laboral en la Comunitat Valenciana y documentación acreditativa del país de residencia de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
j) Para personas descendientes mayores de 21 años:
1.º Acreditación de estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros públicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este último supuesto, también podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva posterior a la fecha de presentación.
2.º Acreditación de discapacidad o incapacidad para trabajar.
k) Personas extranjeras a las que les sea aplicable la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: documentación acreditativa de la autorización de residencia, cuando esta no se desprenda de la documentación de identidad aportada.
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
