Articulo 8 Emisión y reno...a numerosa

Articulo 8 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa

Ver Indice
»

Artículo 8. Documentación a aportar para solicitudes de primer reconocimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todos los documentos presentados deben estar en vigor, serán originales, o copias cotejadas o compulsadas, y deberán estar redactados en alguno de los idiomas oficiales de esta comunidad autónoma o traducidos a alguno de estos idiomas y debidamente legalizados.

1. Documentación general:

a) Solicitud debidamente cumplimentada según modelo normalizado. En la misma se establecerán las correspondientes autorizaciones y cesiones de datos según la normativa vigente en protección de datos personales.

b) Acreditación de datos personales:

1º. Personas con nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI) o autorización para la consulta, de todas las personas para las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo.

2º. Personas extranjeras: número de identificación de extranjero (NIE) o autorización para la consulta, de todas las personas de las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo.

c) Copia del libro o libros de familia completos, que acredite la descendencia y, en su caso, el vínculo conyugal de las personas ascendientes o resolución administrativa o judicial de la adopción o la tutela. En caso de que el libro o libros de familia no contengan la información actualizada, certificados de nacimiento, matrimonio, unión de hecho formalizada o documento que acredite la convivencia.

d) Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para la comprobación. Si existe interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, documentación acreditativa de dicho extremo.

e) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, acreditando:

1º. Que ninguna de las personas que constan en la solicitud es beneficiaria de otro título de familia numerosa en vigor, ni lo ha solicitado.

2º. Que todas las personas integrantes de la unidad familiar están incluidas en algunas de las situaciones de dependencia económica entre si, previstas en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

3º. Que, en la fecha de presentación de la solicitud, la situación familiar expresada coincide con la que consta en los libros de familia.

4º. Que las personas que carecen de DNI no tienen obligación legal de tenerlo, pero conviven con la persona firmante de la declaración, o en caso contrario, dicha persona cumple con la obligación de pagar la pensión de alimentos establecida, en su caso.

5º. Que no se ha producido ninguna variación en la situación familiar a excepción de las indicadas en la solicitud.

6º. Que se tiene conocimiento de la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la familia que afecte a la modificación o extinción del derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

2. Documentación específica para acreditar situaciones particulares, además de rellenar el apartado correspondiente de la solicitud:

a) Categoría especial por tener la familia ingresos inferiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): acreditación de los ingresos económicos de la unidad familiar a través de declaraciones individuales o conjunta de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones, o autorización para la consulta de los mismos.

b) Situaciones de orfandad:

1º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos menores de edad:

- Acreditación de incapacidad, tutela, guarda o acogida, según el caso

- Acreditación de no dependencia económica de la persona tutora o acogedora

2º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos mayores de edad:

- Acreditación de la dependencia económica entre sí

c) Discapacidad o incapacidad para trabajar: Acreditación emitida por el organismo correspondiente en cada caso en que conste el grado y la fecha de caducidad del reconocimiento, en su caso. No obstante, se considerará también válida para acreditar la discapacidad la presentación del reconocimiento caducado y la solicitud de su renovación, sin perjuicio de la obligación de presentar la resolución cuando se produzca o que se consulte de oficio.

d) Tutela, acogimiento preadoptivo o adopción: Resolución judicial o administrativa emitida por el órgano competente.

e) Jubilación: acreditación emitida por el órgano competente.

f) Separación o divorcio:

1º. En caso de custodia exclusiva y convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales.

2º. En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante e imposibilidad de la persona con la que convive la descendencia de reunir los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y declaración responsable de que la persona con la que convive la descendencia no reúne los requisitos para poder ser reconocida como familia numerosa.

3º. En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante y la persona ascendiente con la que convive la descendencia reúna los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y autorización de la persona ascendiente con quien convive la descendencia en que se exprese su consentimiento para la inclusión de la descendencia en el título de familia numerosa de la persona ascendiente solicitante.

4º. En caso de custodia compartida y acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y documento firmado por las partes en que se determina quien será titular o de la alternancia entre las mismas por periodos concretos.

5º. En caso de custodia compartida y no acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales. Si hubiera dos peticiones de reconocimiento de familia numerosa con la descendencia en común y ambas cumplieran los requisitos, la resolución se hará siguiendo la siguiente prelación:

I. Mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicitar ser titular.

II. Menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el título.

h) En el caso de personas con nacionalidad española residentes en el extranjero: acreditación de estar inscrita en el censo electoral de algún municipio de la Comunitat Valenciana.

i) Para personas de países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realizan una actividad laboral en la Comunitat Valenciana: acreditación del ejercicio de una actividad laboral en la Comunitat Valenciana y documentación acreditativa del país de residencia de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

j) Para personas descendientes mayores de 21 años:

1º. Acreditación de estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros públicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este último supuesto, también podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva posterior a la fecha de presentación.

2º. Acreditación de discapacidad o incapacidad para trabajar.