Articulo 8 Emisiones industriales
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
Artículo 8. Incumplimiento.
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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se cumplan las condiciones del permiso.
Asimismo, adoptarán medidas de garantía del cumplimiento para promover, monitorizar y hacer cumplir las obligaciones impuestas a las personas físicas o jurídicas en virtud de la presente Directiva.
2. En caso de infracción de las condiciones del permiso, los Estados miembros garantizarán que:
a) el titular informa inmediatamente a la autoridad competente;
b) el titular toma de inmediato las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible, y
c) la autoridad competente exige al titular que tome todas las medidas complementarias apropiadas que aquella considere necesarias para volver a asegurar el cumplimiento.
3. En caso de que la infracción de las condiciones del permiso suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace con causar un efecto nocivo inmediato significativo en el medio ambiente, y en tanto no pueda volver a asegurarse el cumplimiento con arreglo al apartado 2, letras b) y c), se suspenderá sin demora la explotación de las instalaciones, instalaciones de combustión, incineración de residuos, coincineración de residuos o de la parte correspondiente.
En caso de que tal infracción amenace la salud humana o el medio ambiente en otro Estado miembro, el Estado miembro en cuyo territorio se haya producido la infracción de las condiciones del permiso se asegurará de que se informa al otro Estado miembro.
4. En las situaciones no contempladas en el apartado 3 del presente artículo, cuando la infracción continuada de las condiciones del permiso constituya un peligro para la salud humana o cause un efecto nocivo significativo en el medio ambiente, y cuando no se hayan aplicado las medidas necesarias para restablecer el cumplimiento señaladas en el informe de inspección mencionado en el artículo 23, apartado 6, la autoridad competente podrá suspender la explotación de la instalación, de las instalaciones de combustión, incineración de residuos, coincineración de residuos o de la parte correspondiente de estas hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones del permiso.
5. Los Estados miembros garantizarán que se apliquen de manera efectiva las medidas de suspensión a que se refieren los apartados 3 y 4, adoptadas por las autoridades competentes en relación con titulares de instalaciones que infrinjan las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva.
6. En el caso de que un incumplimiento afecte a los recursos de agua potable, incluidos los de índole transfronteriza, o a las infraestructuras dedicadas a las aguas residuales en el caso de un vertido indirecto, la autoridad competente informará a los titulares de instalaciones de agua potable y aguas residuales afectados, así como a todas las autoridades pertinentes encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación medioambiental de que se trate, de la infracción y de las medidas adoptadas para prevenir los daños que se causen, o reparar los daños causados, a la salud humana y al medio ambiente.
(*3) Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
- Artículo modificado (8) por Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024
