Articulo 8 Empleo público de Galicia
Ver Indice
»Artículo 8. Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas se rige por la presente ley en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.
