Articulo 8 Energía nuclear
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Artículo 8.

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La Junta de Energía Nuclear estará formada por el Presidente y el Consejo, auxiliados por una Comisión Ejecutiva, un Director general, los Directores de Departamento y un Secretario general técnico. Constará de los Departamentos, Divisiones, Secciones o Centros de trabajo que se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y ejercicio de las facultades que corresponden a dicha Junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964