Articulo 8 Entidades Asoc...ioritarios

Articulo 8 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios

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Artículo 8. Pérdida del reconocimiento por incumplimiento de obligaciones.

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1. En caso de incumplir la obligación de remitir la documentación a que se refiere el artículo anterior, el titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario iniciará el procedimiento de pérdida del reconocimiento de la condición de EAPr o socio prioritario de Castilla y León.

2. El procedimiento tendrá un plazo de duración máximo de tres meses y en él se garantizará la audiencia del interesado, concluyendo con resolución motivada del titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia agraria.

La falta de resolución expresa en el plazo previsto, producirá la caducidad del expediente, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La pérdida del reconocimiento se inscribirá en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.