Articulo 8 envases y residuos de envases
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Artículo 8. Objetivos de reutilización.

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1. En consonancia con el principio de jerarquía de residuos, a fin de fomentar el aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, respetando los requisitos del artículo 12.1, se avanzará en alcanzar los siguientes objetivos de reutilización a nivel estatal:

a) Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), expresados en hectolitros:

1.º Aguas envasadas: puesta en el mercado del 30/% en envases reutilizables en 2025, del 40/% en 2030, y del 50/% en 2035.

2.º Cerveza: puesta en el mercado del 80/% en envases reutilizables en 2025, del 85/% en 2030 y del 90/% en 2035.

3.º Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60/% en envases reutilizables en 2025, del 70/% en 2030 y del 80/% en 2035.

4.º Otras: puesta en el mercado del 20/% en envases reutilizables en 2025, del 25/% en 2030 y del 30/% en 2035.

b) Para las bebidas de las categorías mencionadas en el apartado a) comercializadas en canal doméstico, al menos el 10/% del volumen puesto en el mercado en 2030, expresado en hectolitros, deberá ser en envases reutilizables.

c) La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5/% en 2030 y del 10/% en 2035.

d) La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20/% en 2030 y del 30/% en 2035.

Los objetivos de este apartado podrán ser revisados a la luz de la información disponible en la sección del Registro de Productores de Producto del artículo 16, de forma que se permita avanzar en el impulso a la reutilización de envases.

2. Los envases reutilizables al final de su vida útil deberán ser reciclables conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b).

3. Los envases de venta reutilizables comercializados por primera vez y reutilizados como parte de un sistema de reutilización de envases, podrán ser contabilizados para ajustar el nivel de los objetivos de reciclado, conforme a lo establecido en el anexo II.