Articulo 8 Envío y domici...o por IRPF

Articulo 8 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF

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Artículo 8. Personas o entidades colaboradoras.

Vigente

Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, podrán intervenir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Orden Foral, de conformidad con la representación que ostenten.