Articulo 8 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF
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»Artículo 8. Personas o entidades colaboradoras.
Vigente
Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, podrán intervenir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Orden Foral, de conformidad con la representación que ostenten.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por ORDEN FORAL 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(NA de 18-04-2011) en vigor desde

