Articulo 8 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
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Articulo 8 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 8. Usos del fuego sometidos a declaración responsable.

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1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.

2. Cualquier quema de residuos agrícolas y forestales, en los supuestos autorizados y/o excluidos en la presente orden, requerirá igualmente declaración responsable, conforme al anexo X "Declaración responsable para quemas de montones de residuos vegetales en época de peligro bajo".

3. La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

4. El modelo de declaración responsable para grupos eventuales de barbacoas u hogueras (ANEXO IV) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medias mínimas de seguridad que se indican en anexo correspondiente.

5. En los supuestos de quemas autorizadas en la presente orden, por motivos fitosanitarios, la declaración responsable contendrá también la manifestación del declarante de que en la parcela existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el anexo IX.

No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:

- Plaga detectada en los vegetales de la explotación.

- Base territorial SIGPAC y superficie afectada.

- Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.

En aquello casos en que, por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario.

6. Cualquier declaración responsable podrá suspenderse por el órgano competente en función del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.