Articulo 8 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
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»Artículo 8. Aros salvavidas.
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Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza.
