Articulo 8 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 8. Usos permitidos, autorizables y prohibidos.

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A los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, las actividades y usos en los espacios naturales podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.

Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.