Articulo 8 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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Articulo 8 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 8.

Vigente

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Todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que se redacten, revisen, modifiquen o adapten deberán respetar en el ámbito de las Áreas de Especial Protección las condiciones y las medidas mínimas de protección de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991