Articulo 8 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 8.
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Todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que se redacten, revisen, modifiquen o adapten deberán respetar en el ámbito de las Áreas de Especial Protección las condiciones y las medidas mínimas de protección de la presente Ley.
