Artículo 8 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 8. Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía.
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1. Se crea el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de industria, con el fin de contribuir al desarrollo y mejora de los espacios productivos andaluces, asesorando y coordinando la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con las entidades locales y, si existiesen, con sus oficinas locales de espacios productivos, y ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de coordinación con las entidades locales andaluzas.
2. El Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía tendrá naturaleza de órgano administrativo, conforme al artículo 13 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Para la realización de las funciones previstas en el siguiente artículo, se dotará al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios, y contará con la colaboración de las entidades públicas titulares de suelo industrial, particularmente en lo referente al diseño de las líneas estratégicas de fomento del suelo y su disposición para la implantación industrial.
