Articulo 8 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Articulo 8 Espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 8. Competencias de la Administración local.

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Corresponden a los municipios las siguientes competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Otorgar las licencias urbanísticas y de apertura de cualquier establecimiento público dentro de su ámbito territorial que haya de destinarse a la celebración de espectáculos públicos o a la práctica de actividades recreativas sometidas a la presente ley, de conformidad con la normativa aplicable.

b) Autorizar la compatibilidad de espectáculos públicos y actividades recreativas en un mismo establecimiento público en el supuesto previsto en el artículo 22 de esta ley.

c) Conceder autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos, y actividades recreativas, cuando se pretenda su celebración y desarrollo en instalaciones portátiles o desmontables, en espacios abiertos, vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.

d) Conceder autorizaciones de instalación de atracciones de feria previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones que exige la normativa específica aplicable.

e) Autorizar la celebración de los eventos deportivos previstos en el artículo 32 de la presente ley, cuando su autorización no corresponda a la Comunidad Autónoma.

f) Autorizar previo informe preceptivo y vinculante del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural y medioambiental, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que afecten a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en las normativas sectoriales vigentes.

g) Conceder horarios especiales en los supuestos, circunstancias y de acuerdo con los criterios previstos en la orden a la que se refiere el artículo 40 de esta ley.

h) Prohibir o suspender espectáculos públicos o actividades recreativas que se lleven a cabo en el término municipal, no sujetos a la intervención de la Administración autonómica, que se desarrollen sin sujeción a los requisitos establecidos en esta ley, sus normas de desarrollo y los requisitos establecidos por la normativa local.

i) Inspeccionar y controlar los horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas dentro del término municipal.

j) Ejercer las funciones de inspección, control y sancionadora respecto a los establecimientos públicos, e instalaciones portátiles o desmontables, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sujetos a licencia o autorización municipal. No obstante lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir de forma subsidiaria la actividad de inspección, control y sancionadora de los municipios cuando estos se inhibiesen, en los términos previstos por la legislación local.

k) Los municipios mediante sus correspondientes ordenanzas municipales podrán, dentro de sus competencias, y sin perjuicio de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadir requisitos, condiciones o límites para la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables y a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

l) Los planes de ordenación urbanística municipal y el resto del planeamiento urbanístico local, incluidos los planes especiales y demás instrumentos de planificación urbanística, establecerán previsiones y prescripciones con el objeto de que los establecimientos abiertos al público tengan la localización más adecuada posible dentro del territorio, así como impulsar una oferta de ocio de calidad y equilibrada y adoptar medidas para que la movilidad para acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público sea sostenible y segura.

m) Cualquier otra que le otorguen las disposiciones sobre establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019