Articulo 8 Espectáculos P... La Mancha

Articulo 8 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 8. Régimen jurídico de las declaraciones responsables.

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1. Mediante la declaración responsable recogida en el artículo anterior, se manifiesta expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente a la que se refiere el artículo 20.2 de esta Ley para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de establecimientos públicos, que se dispone de la documentación acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos y/o su apertura.

2. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del espectáculo público o de la actividad recreativa y/o de la apertura del establecimiento público. La Administración competente para recibirla podrá solicitar la colaboración necesaria a otras Administraciones públicas en virtud del principio de cooperación y colaboración, debiendo estas últimas facilitar la información que se les precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

3. La declaración responsable permitirá la realización de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y/o la apertura de los establecimientos públicos correspondientes a que se refiere.

4. Las declaraciones responsables deberán identificar a sus titulares; los espectáculos públicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizarán; los establecimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.

5. Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según esta Ley, deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la administración competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración responsable.

6. Los derechos y obligaciones asumidos en la declaración responsable serán transmisibles, salvo que se hayan formulado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos.

7. Los cambios de titularidad requieren una notificación por escrito al órgano competente, que acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones. Reglamentariamente se determinará el plazo para tal notificación.

8. En todo caso, las declaraciones responsables para celebración de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se extinguirán con la celebración del espectáculo o actividad.

9. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento administrativo para la formulación de la declaración responsable así como el plazo en que la Administración competente para recibirla deberá girar visita de comprobación.

10. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaración responsable.