Articulo 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
Artículo 8.
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1. Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de esta Ley Foral, las personas físicas o jurídicas que organicen los espectáculos o actividades recreativas y asuman, frente al público y a la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán hallarse constituidas o actuar conforme a la legislación que les sea aplicable.
2. Las empresas y el personal a su servicio tendrán las siguientes obligaciones respecto de los espectáculos o actividades recreativas que organicen:
a) Adoptar todas las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general o en las autorizaciones correspondientes, en las que se podrá exigir el establecimiento de servicios de seguridad y vigilancia en los casos en que se prevea una gran concentración de personas.
b) Responder de los daños que, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreativa, puedan producirse, siempre que le sean imputables por negligencia o imprevisión. En los casos que reglamentariamente se determinen, la empresa vendrá obligada a asegurar los posibles riesgos, sin que ello excluya su responsabilidad principal y solidaria.
c) Ofrecer los espectáculos o actividades recreativas ofertados o anunciados, salvo casos de fuerza mayor, y devolver las cantidades pagadas en caso de suspensión, de acuerdo con los condicionados señalados en el desarrollo reglamentario de esta Ley Foral.
d) Tener a disposición del público los libros y hojas de reclamaciones que reglamentariamente se establezcan.
e) Cumplir las demás obligaciones que se impongan en las normas reglamentarias que desarrollen esta Ley Foral o en otras leyes.
