Articulo 8 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 8. Líneas de defensa.
Vigente
1. El sistema ha de disponer de una estrategia de protección constituida por múltiples capas de seguridad, dispuesta de forma que, cuando una de las capas falle, permita.
a) Ganar tiempo para una reacción adecuada frente a los incidentes que no han podido evitarse.
b) Reducir la probabilidad de que el sistema sea comprometido en su conjunto.
c) Minimizar el impacto final sobre el mismo.
2. Las líneas de defensa han de estar constituidas por medidas de naturaleza organizativa, física y lógica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010