Articulo 8 Estabilidad pr...s Locales

Articulo 8 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales

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Artículo 8.-Financiación de proyectos estratégicos de inversión plurianual.

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1. En el supuesto de que una entidad local deba acometer proyectos estratégicos de inversión plurianual y tenga un volumen total del capital vivo que no exceda del 20 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, siempre que no suponga el incumplimiento del objetivo de deuda, la Diputación Foral de Bizkaia podrá, con carácter excepcional, autorizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto con un horizonte temporal máximo de tres años, de acuerdo con el marco presupuestario a medio plazo que haya elaborado el órgano competente para la elaboración de los presupuestos de la entidad local.

2. La justificación de los supuestos previstos en el párrafo anterior se contendrá en una Memoria que elaborará la entidad local en la que se motivará la necesidad de inversión plurianual, las razones por las que el proyecto deba entenderse estratégico para el municipio y contendrá toda la información presupuestaria y financiera que justifique la coherencia con el marco presupuestario a tres años.

La autorización de la Diputación de Bizkaia será comunicada, junto con toda la información del supuesto que se trate, al Consejo Vasco de Finanzas Públicas.