Articulo 8 Se establece e...plurianual

Articulo 8 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

Ver Indice
»

Artículo 8. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), no podrá rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018).

2. Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.