Articulo 8 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
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»Artículo 8. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
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1. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), no podrá rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018).
2. Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
(DC de 29-02-2024) en vigor desde 29-02-2024

