Artículo 8 se establece l... Cantabria

Artículo 8 se establece la estructura y las líneas estratégicas de actuación de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria

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Artículo 8. Requisitos y condiciones para pertenecer a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

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1. La adhesión por las entidades que pretendan integrarse a la Red Local de Sostenibilidad es libre y voluntaria.

2. Los requisitos y condiciones exigibles son los siguientes:

a) Manifestar compromiso por el desarrollo local inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta y asumir los compromisos de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria establecidos en el presente Decreto, mediante acuerdo plenario.

b) Realizar la solicitud de adhesión a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria cumplimentando el modelo del Anexo II, a la que se adjuntará el acuerdo del Pleno de la Entidad Local o del órgano de gobierno de la organización solicitante.

c) Designar un representante en la Asamblea General de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, de naturaleza política, y otra persona de carácter técnico, que será la representante de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria en la entidad local.

3. La solicitud de adhesión deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, a través de alguno de los medios dispuestos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.