Artículo 8 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Ver Indice
»Artículo 8. Aceleración de la ejecución
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicados en su territorio para facilitar su ejecución oportuna y eficaz, prestando especial atención a las pymes que participen en los proyectos, para lo cual prestarán, entre otros:
a) asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables;
b) asistencia a los promotores de proyectos para que informen al público con el fin de aumentar la aceptación pública del proyecto;
c) asistencia a los promotores de proyectos a lo largo del proceso de concesión de autorizaciones, en particular en el caso de las pymes.
