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Artículo 8 se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire

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Artículo 8. Seguimiento y notificación del apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo.

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1. Los diferentes departamentos ministeriales, organismos y entidades con competencias en apoyo y movilización de flujos financieros a países en desarrollo, recogidos en el anexo III, tanto a través de Ayuda Oficial al Desarrollo como de Otros Flujos Oficiales, remitirán a la Oficina Española de Cambio Climático la información necesaria para atender los requisitos sobre apoyo financiero derivados del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de las decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

2. Por su parte, la información relativa al apoyo tecnológico y de capacitación a los países en desarrollo en relación con el cambio climático, que se articula a través de proyectos, colaboraciones y cooperaciones técnicas por parte de numerosos organismos del sector público español y también con el apoyo de la AECID, será remitida por dichos organismos a la Oficina Española de Cambio Climático, para atender los requisitos de información sobre apoyo tecnológico y de capacitación derivados del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de las decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

3. Cada año, a más tardar el 31 de julio, deberá ser remitida a la Oficina Española de Cambio Climático la información sobre el apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a los países en desarrollo especificada en los apartados 1 y 2. En todo caso, estos plazos se podrán ajustar a las posibles modificaciones que puedan experimentar la normativa europea o las directrices de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.