Articulo 8 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
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»Artículo 8. Horario
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8.1 Se considerará educativo todo el tiempo que el niño permanezca en el centro.
8.2 Los centros organizarán la distribución horaria del segundo ciclo de la educación infantil en función del número de niños, de espacios y de recursos, y atendiendo su planificación curricular.
8.3 El recreo se considera una actividad educativa integrada en el horario lectivo del alumnado y, por lo tanto, los centros tienen que velar para que se respeten los principios del proyecto educativo del centro.
