Artículo 8 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales
Artículo 8. Integración y procesos de estabilización de empleo temporal.
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No procederá la integración de las escuelas infantiles municipales en la red autonómica, ni de su personal, hasta la conclusión de los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal que hayan sido convocados por los distintos ayuntamientos, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que afecten al personal susceptible de ser integrado.
El personal perteneciente a ayuntamientos que no hayan convocado ni desarrollado el proceso de estabilización de empleo temporal se integrará, en su caso, en la plantilla del Principado de Asturias en las mismas condiciones en las que se encuentre en su Administración de origen en el momento de la integración.
