Artículo 8 establece el r... Cantabria

Artículo 8 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria

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Artículo 8. Contenido y vigencia de la resolución de acreditación.

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1. La resolución de acreditación deberá tener el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la entidad colaboradora acreditada.

b) Datos identificativos de la persona física que la representa.

c) Ámbito territorial de actuación de la entidad colaboradora y relación de los procedimientos objeto de la acreditación.

d) Las obligaciones de la entidad colaboradora de certificación.

e) Régimen de la modificación y suspensión de la acreditación.

f) El plazo de vigencia de la acreditación.

g) Causas de la pérdida de la condición de Entidad colaboradora de certificación.

2. El plazo de vigencia de la resolución de acreditación será indefinido siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma.

En el caso de que se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la acreditación inicial, las entidades colaboradoras de certificación acreditadas deberán presentar una nueva solicitud de acreditación dirigida a la Consejería competente por razón de la materia a efectos de su renovación.

3. Una vez emitida la resolución, la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa inscribirá a la Entidad designada en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.