Artículo 8 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»Artículo 8. Información
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La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para realizar el seguimiento de las inversiones, así como la subsanación de las deficiencias observadas.
