Articulo 8 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
Artículo 8. Actividad propia de las comunidades de energía.
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1. Las comunidades de energía renovable podrán producir, consumir, almacenar o vender energías renovables, o prestar servicios de movilidad.
2. Las comunidades ciudadanas de energía podrán ejercer cualquiera de las siguientes actividades: generación, térmica y eléctrica, procedente de fuentes renovables, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios. Se entenderán comprendidos entre los servicios a prestar por estas comunidades los servicios de movilidad, rehabilitación energética y cualesquiera otros análogos.
3. Ambas modalidades de comunidades de energía podrán compartir entre sus miembros la energía renovable que produzcan las unidades de producción de su propiedad, o aquellas cuya explotación y uso tengan reconocido, con sujeción a lo previsto en la normativa estatal y europea de aplicación.
4. Además de las actividades recogidas en los apartados precedentes, ambos tipos de comunidades de energía podrán prestar, entre otros, servicios de difusión, información, sensibilización e información energética y medioambiental.

