Articulo 8 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
Artículo 8. Control de la calidad del agua de las torres.
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Copiloto jurídico
1. Las condiciones de la toma de muestras de agua para la realización de los análisis de autocontrol que son responsabilidad del titular de los equipos, las condiciones de conservación y el tiempo transcurrido hasta el inicio del análisis se sujetarán a lo dispuesto el Anexo 6 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, de tal forma que se asegure la representatividad de la muestra. Deberá añadirse el neutralizante específico del biocida utilizado en el agua del equipo.
2. En el boletín analítico que facilite el laboratorio responsable de los análisis deberán constar los resultados obtenidos, el procedimiento seguido en la toma y análisis de las muestras, así como la identidad del técnico responsable de su realización. El análisis de Legionella se efectuará según la norma ISO 11731, en su última edición, y el límite de detección será igual o menor a 100 UFC (unidades formadoras de colonias) por litro. Adicionalmente se determinará la presencia de legionella pneumophila.
