Artículo 8 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio
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»Artículo 8. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
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El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.
