Artículo 8 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
Artículo 8. Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
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1. Gratificación a miembros de las juntas electorales provinciales y de zona:
a) Los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona percibirán, durante el tiempo que dure su mandato y por la participación en el proceso electoral, las gratificaciones establecidas en los anexos de este Decreto.
b) A los únicos efectos de esta gratificación, la persona que asuma la delegación de la Oficina del Censo Electoral en cada junta electoral provincial tendrá la consideración de vocal judicial.
c) Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
d) En el caso de que se produzcan sustituciones en alguno de sus miembros, la gratificación correspondiente se prorrateará por el tiempo efectivamente desempeñado.
2. Asistencia a sesiones:
Cuando los miembros de las juntas electorales provinciales o de zona, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual devengarán en concepto de gastos de transporte, las cantidades previstas en la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración autonómica.
3. Personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona:
a) Para remunerar los servicios extraordinarios realizados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zona fuera de su jornada habitual de trabajo, se asignará la cantidad indicada en los anexos.
b) Los importes obtenidos en el ámbito provincial tendrán carácter limitativo y se distribuirán por cada una de las Juntas Electorales Provinciales, con base en los criterios que se consideren objetivos, entre las juntas electorales existentes en la provincia.
