Artículo 8 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat
- Norma convalidada el 3 de julio de 2025. - Resolución 297/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 3 de julio de 2025, de convalidación del Decreto ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas de determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Téngase en cuenta que el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre prorroga este Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las referencias temporales contenidas en esta norma se entenderán adaptadas a la nueva fecha de vigencia establecida en el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre. - DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 8. Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los abonos de transporte y títulos multiviaje en el sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d Alacant
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Copiloto jurídico
1. Las tarifas a aplicar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 con las reducciones temporales que dispone el artículo 4 serán las previstas en el anexo de este decreto ley. Así mismo, se aplicará la gratuidad temporal infantil que dispone la letra a) del artículo 4 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia con reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de enero de 2026.
Entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.
3. Para los servicios de transporte público por carretera de uso general de competencia de la Generalitat del sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, se abonará a los concesionarios las indemnizaciones por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto ley, pudiendo estos solicitar también la liquidación provisional a cuenta previsto en dicho artículo.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes se podrán adecuar las condiciones de uso y comercialización para los abonos de transporte y títulos multiviaje en el sistema TAM de Alicante y en el transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d Alacant.
