Articulo 8 se establecen ... Educación

Articulo 8 se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

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Octava.-Bajas.

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1. Causará baja obligatoria:

a) El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

b) El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades. En este caso no se devolverá la cuota inicial.

2. Las bajas voluntarias, justificadas o no, que se produzcan durante el curso escolar, serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos la familia abonará la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud.

Cuando, durante el curso escolar, se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada en concepto de cuota inicial.

Si la baja no es justificada pero se cubre la vacante de manera inmediata por haber lista de espera, la familia no abonará una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. Cuando no se cubra la vacante de manera inmediata, la familia deberá abonar esta mensualidad.

3. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente a la persona auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.