Articulo 8 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 8
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1. Hasta que transcurra un plazo de 12 meses, contados a par tir de la fecha de aceptación de la declaración para libre práctica, los bienes personales admitidos con franquicia no podrán ser objeto de préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión a título oneroso o a título gratuito sin que hayan sido previamente infor madas de ello las autoridades competentes.
2. El préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión realizados antes de que transcurra el plazo señalado en el apartado 1, dará lugar a la aplicación de los derechos de importación correspon dientes a los bienes afectados, según el tipo vigente en la fecha del préstamo, entrega en prenda, alquiler o cesión, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
