Articulo 8 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 8. Derechos.
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A los efectos de este Decreto y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, los usuarios de los establecimientos hoteleros tienen derecho a:
Acceder libremente a los establecimientos y permanecer en ellos sin más limitaciones que las contenidas en el presente Decreto y, en su caso, en el reglamento de régimen interior previsto en el artículo 13.
Recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios que se le oferten.
Recibir los servicios en las condiciones acordadas conforme al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad.
Tener garantizada su seguridad, intimidad y tranquilidad en el establecimiento.
Recibir del titular de la explotación del establecimiento la factura del precio abonado por los servicios prestados que hubieran contratado directamente.
Formular quejas y reclamaciones por los servicios contratados y, a tal efecto, exigir que le sea entregado el libro oficial de quejas y reclamaciones en las condiciones establecidas reglamentariamente.
