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Articulo 8 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-

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Artículo 8. Cartas de platos y bebidas.

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1. Se entiende por carta de platos y por carta de bebidas, respectivamente, las relaciones de todas las comidas y bebidas ofrecidas por el establecimiento. Dichas cartas, en las que deberán constar los precios correspondientes, incluirán toda la oferta del establecimiento y se facilitarán al cliente en el momento en que solicite los servicios.

2. Las cartas de platos y bebidas deberán ser legibles y correctas en su presentación, y no contendrán tachaduras o manipulaciones que puedan inducir a confusión al cliente.

3. Cuando el establecimiento oferte productos cuyo precio oscile en función de la climatología, época del año, demanda u otras circunstancias similares, que justifiquen el empleo en dichas cartas del término según mercado, su precio se incorporará diariamente en hoja aparte a la carta correspondiente.