Articulo 8 Establecimient...-Derogado-

Articulo 8 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 8. Clasificación simultánea.

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1. Siempre que constituya una unidad de explotación, un establecimiento podrá ser clasificado simultáneamente, a petición del titular del mismo, en más de uno de los grupos previstos en el artículo 5. En este caso podrán utilizarse en el nombre comercial todas las clasificaciones asignadas.

A efectos de inscripción en el Registro correspondiente, se consignarán todas las clasificaciones por las que haya optado el titular del establecimiento.

2. En el caso de los establecimientos que además de la clasificación de restaurante tengan reconocida otra clasificación, el área destinada a comedor deberá estar convenientemente independizada de la zona de bar o cafetería, salvo en los restaurantes de cuarta categoría.