Articulo 8 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
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La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por LEY ORGANICA 1/1998, DE 15 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 17-06-1998
