Articulo 8 Estatuto de Au... de Murcia

Articulo 8 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 8.

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La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.