Articulo 8 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 8. El Presidente.
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1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, de gestión, y de representación de dicho órgano.
2. En el desarrollo de sus funciones, es el órgano competente para.
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.
b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este Estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013 y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.
d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
g) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
h) Formar, aprobar y actualizar el inventario de los bienes y derechos del Consejo.
i) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de memoria anual del organismo en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
j) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
k) Ser el órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes así como efectuar la rendición de cuentas del organismo de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
l) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas.
m) Formular y aprobar las cuentas anuales del organismo.
n) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales.
o) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.
p) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
q) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptados en materias de su competencia.
r) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
s) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo.
3. Los actos dictados por el Presidente en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
4. Las retribuciones del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
