Articulo 8 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 8. Principio general.

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Las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001