Articulo 8 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
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»Artículo 8.
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La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Consumo, intensificará la vigilancia de los productos, bienes y servicios considerados de primera necesidad, por ser de uso o consumo común, ordinario o generalizado, que necesitan de un control más intenso y continuado, llevando a cabo las campañas precisas a la consecución de tal fin.
